Que habiendo los incriminados interpuesto apelación restringida en contra de la sentencia de primera instancia
Que habiendo los incriminados interpuesto apelación restringida en contra de la sentencia de primera instancia con los fundamentos expuestos en el memorial de fojas 132 a 138, el Tribunal Ad-quem, previo cumplimiento de los trámites de ley y en el término previsto por el artículo 411 del Código de Procedimiento Penal, pronuncia el Auto de Vista de fecha 13 de septiembre de 2003, que declara improcedente el recurso interpuesto
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de sentencia Nº1 de la ciudad de Sucre, en fecha 12
- Que habiendo los incriminados interpuesto apelación restringida en contra de la sentencia de primera instancia
- Que contra el referido Auto de Vista recurren de casación los incriminados Carlos Bejarano Avalos
- CONSIDERANDO: que la labor del Tribunal de casación es uniformar la jurisprudencia, cuando el Auto
- Que lo expuesto, se concluye que en el caso de autos, no existe contradicción en
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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