Auto Supremo AS/0176/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2004

Fecha: 21-Sep-2004

La falta de audiencia en procura de conciliación entre las partes tampoco constituye causa de


CONSIDERANDO: Respecto al recurso en la forma se establece: a) La observación formulada por el recurrente sobre la falta de intervención del Vocal Semanero en el sorteo de la demanda, conforme previenen los arts. 117 y 123 de la L.O.J. es tardía, si se tiene en cuenta que su presentación data del 10 de diciembre de 1999 y el recurrente acusa la infracción recién al apelar contra la sentencia, en fecha 30 de abril del 2001; es decir, a más de un año después de iniciada la acción, haciéndose inatendible por disposición de los arts. 251-II y 254-4) del Código de Procedimiento Civil y la jurisprudencia de esta Corte Suprema que establecen el principio de convalidación, menos aún si en el derecho procesal no existen nulidades absolutas como podría suceder en el derecho sustantivo (Liebman, Podetti y Fassi, Palacio, entre otros); pues, además, se presume que el recurrente conocía tal aspecto desde que opuso excepción de impersonería y luego respondió a la demanda sin formular observación alguna; por otra parte, el art. 117 citado no exige la firma del Vocal Semanero; al contrario, sólo ordena que la "Secretaría de Cámara anotará el cargo respectivo, con indicación en letras, del día y hora de la recepción", acto que se ha cumplido correctamente, agregándose a ello que la distribución de causas o demandas nuevas es más bien de tipo administrativo y no jurisdiccional.

La falta de audiencia en procura de conciliación entre las partes tampoco constituye causa de nulidad, de manera que, conforme al art. 251 del Código adjetivo, no corresponde porque se supone que si el juez no la señaló de oficio, cualesquiera de las partes -de buena fe-, incluyendo el propio demandado pudo solicitar su realización oportunamente. En consecuencia, los fundamentos expuestos en el recurso de casación en la forma no demuestran la violación de ley o leyes que justifiquen la nulidad de obrados