Auto Supremo AS/0176/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2004

Fecha: 21-Sep-2004

Los aspectos relativos a la aplicación errónea de los arts


Sin embargo, se aclara que la documentación presentada por la parte demandante contiene todos los elementos de orden jurídico que el recurrente afirma no haberse acreditado por la entidad demandante, incluyendo la inscripción en el Registro General de Comercio cuya constancia aparece a fs. 9 vta.y 101 vta. Las normas del Código de Comercio y la Ley de Bancos y Entidades Financieras citadas por el recurrente, han sido igualmente cumplidas correctamente.

Los aspectos relativos a la aplicación errónea de los arts. 56, 58 y 329 del Código de Procedimiento Civil con relación a los arts. 1309 y 1311 del Código Civil, tienenrelación con la representatividad de la parte actora que ha sido opuesta como excepción de impersonería y mandato defectuoso a fs. 59-62 y resuelta por el juez de primera instancia mediante auto de 15 de marzo de 2.000, que sale a fs. 196 (corregido con fs. 106), de modo que tampoco es procedente considerarla en este estado de la causa