Los aspectos relativos a la aplicación errónea de los arts
Sin embargo, se aclara que la documentación presentada por la parte demandante contiene todos los elementos de orden jurídico que el recurrente afirma no haberse acreditado por la entidad demandante, incluyendo la inscripción en el Registro General de Comercio cuya constancia aparece a fs. 9 vta.y 101 vta. Las normas del Código de Comercio y la Ley de Bancos y Entidades Financieras citadas por el recurrente, han sido igualmente cumplidas correctamente.
Los aspectos relativos a la aplicación errónea de los arts. 56, 58 y 329 del Código de Procedimiento Civil con relación a los arts. 1309 y 1311 del Código Civil, tienenrelación con la representatividad de la parte actora que ha sido opuesta como excepción de impersonería y mandato defectuoso a fs. 59-62 y resuelta por el juez de primera instancia mediante auto de 15 de marzo de 2.000, que sale a fs. 196 (corregido con fs. 106), de modo que tampoco es procedente considerarla en este estado de la causa
- CONSIDERANDO: El Juez 5º de Partido en lo Civil pronuncia la sentencia de fs
- Contra dicha sentencia, el demandado recurre de apelación y La Sala Civil Segunda de la
- CONSIDERANDO: En su recurso de casación en la forma, Alex A
- Acusa también al a quo de haber infringido el art
- Pide, en conclusión, se anule obrados hasta el vicio más antiguo de acuerdo al numeral
- En el recurso de casación en el fondo señala que el ad quem no se
- Por otra parte sostiene que las resoluciones de la Superintendencia de Bancos que aparecen en
- En conclusión pide anular o alternativamente casar el auto de vista recurrido
- La falta de audiencia en procura de conciliación entre las partes tampoco constituye causa de
- En lo que al recurso de casación en el fondo se refiere, lo expuesto por
- Los aspectos relativos a la aplicación errónea de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 21 de septiembre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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