Auto Supremo AS/0176/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2004

Fecha: 21-Sep-2004

Por otra parte sostiene que las resoluciones de la Superintendencia de Bancos que aparecen en


Por otra parte sostiene que las resoluciones de la Superintendencia de Bancos que aparecen en el poder no demuestran la autorización para el funcionamiento de sucursal del Banco en Santa Cruz, por lo que ninguno de los actos es válido por incumplimiento de lo previsto en los arts. 03 al 11 de la Ley de Bancos y E.F. con relación al 5-29, 29-4), 132, 133 y 165 del Código de Comercio, D.S. Nº 16833 de 19 de enero de 1959 y D.S. Nº 25160 de 4 de noviembre de 1998, contraviniendo lo dispuesto por el art. 228 de la C.P.E. y 5 de la L.O.J. Agrega la mala interpretación o no consulta de los arts. 834-II y 811 del Código Civil, porque el auto de vista recurrido no "contempla" que el poder adjunto a la demanda es general y de administración y no bastante y específico