POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad que le confieren los arts. 271-2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma e IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo, de acuerdo a los arts. 271-1) y 272 del mismo adjetivo con costas. Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs 1000, que el tribunal de alzada se encargará de hacer pagar
- CONSIDERANDO: El Juez 5º de Partido en lo Civil pronuncia la sentencia de fs
- Contra dicha sentencia, el demandado recurre de apelación y La Sala Civil Segunda de la
- CONSIDERANDO: En su recurso de casación en la forma, Alex A
- Acusa también al a quo de haber infringido el art
- Pide, en conclusión, se anule obrados hasta el vicio más antiguo de acuerdo al numeral
- En el recurso de casación en el fondo señala que el ad quem no se
- Por otra parte sostiene que las resoluciones de la Superintendencia de Bancos que aparecen en
- En conclusión pide anular o alternativamente casar el auto de vista recurrido
- La falta de audiencia en procura de conciliación entre las partes tampoco constituye causa de
- En lo que al recurso de casación en el fondo se refiere, lo expuesto por
- Los aspectos relativos a la aplicación errónea de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 21 de septiembre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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