Auto Supremo AS/0176/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2004

Fecha: 21-Sep-2004

POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad


POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad que le confieren los arts. 271-2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma e IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo, de acuerdo a los arts. 271-1) y 272 del mismo adjetivo con costas. Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs 1000, que el tribunal de alzada se encargará de hacer pagar