CONSIDERANDO: cursa a fojas 79 a 83 la sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 126 a 128 interpuesto por Paulino Menacho Tomicha, impugnando el Auto de Vista de fojas 118 a 119 vuelta de 7 de julio de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal, seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de violación agravada; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: cursa a fojas 79 a 83 la sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia Nº 2 de Santa Cruz, que por unanimidad, falla declarando al imputado Paulino Menacho Tomicha, autor y culpable de la comisión del delito de violación agravada, previsto y sancionado por el artículo 308, párrafo primero con relación al artículo 310 inciso 4) ambos del Código Penal, condenándolo a la pena de veinte años de presidio a cumplir en el centro de Rehabilitación Santa Cruz, más pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia
- Violación agravada
- CONSIDERANDO: cursa a fojas 79 a 83 la sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia
- Contra la sentencia aludida, interpone recurso de apelación restringida el procesado a fojas 103 a
- CONSIDERANDO: que la Corte de alzada mediante Auto de Vista de fecha 7 de julio
- Que impugnando el Auto de Vista recurre de casación el incriminado, con los fundamentos expuestos
- CONSIDERANDO: que la labor del Tribunal de Casación es la de uniformar la jurisprudencia, cuando
- De lo expuesto y fundamentando se concluye que no existe contradicción en los términos del
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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