De lo expuesto y fundamentando se concluye que no existe contradicción en los términos del
De lo expuesto y fundamentando se concluye que no existe contradicción en los términos del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados por el recurrente, estableciéndose que el Tribunal de Sentencia ha valorado correctamente los hechos y las pruebas cursantes, llegando a la inequívoca conclusión de que la conducta del procesado corresponde al delito de violación agravada, previsto en el artículo 308 primera parte con relación al 310-4) del Código Punitivo y en cuanto a la fijación de la pena el Tribunal ad-quem, con mejor criterio ha establecido la que corresponde en aplicación de los artículos 37 y 38 del Código Penal. Por lo señalado al no existir contradicción entre el Auto impugnado y los precedentes invocados corresponde declarar infundado el recurso de casación deducido
- Violación agravada
- CONSIDERANDO: cursa a fojas 79 a 83 la sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia
- Contra la sentencia aludida, interpone recurso de apelación restringida el procesado a fojas 103 a
- CONSIDERANDO: que la Corte de alzada mediante Auto de Vista de fecha 7 de julio
- Que impugnando el Auto de Vista recurre de casación el incriminado, con los fundamentos expuestos
- CONSIDERANDO: que la labor del Tribunal de Casación es la de uniformar la jurisprudencia, cuando
- De lo expuesto y fundamentando se concluye que no existe contradicción en los términos del
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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