Auto Supremo AS/0523/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0523/2004

Fecha: 20-Sep-2004

De lo expuesto y fundamentando se concluye que no existe contradicción en los términos del


De lo expuesto y fundamentando se concluye que no existe contradicción en los términos del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados por el recurrente, estableciéndose que el Tribunal de Sentencia ha valorado correctamente los hechos y las pruebas cursantes, llegando a la inequívoca conclusión de que la conducta del procesado corresponde al delito de violación agravada, previsto en el artículo 308 primera parte con relación al 310-4) del Código Punitivo y en cuanto a la fijación de la pena el Tribunal ad-quem, con mejor criterio ha establecido la que corresponde en aplicación de los artículos 37 y 38 del Código Penal. Por lo señalado al no existir contradicción entre el Auto impugnado y los precedentes invocados corresponde declarar infundado el recurso de casación deducido