CONSIDERANDO: que la labor del Tribunal de Casación es la de uniformar la jurisprudencia, cuando
CONSIDERANDO: que la labor del Tribunal de Casación es la de uniformar la jurisprudencia, cuando el Auto de Vista impugnado no guarda relación al precedente invocado; en el caso de autos, analizado el contenido de los Autos Supremos invocados como procedentes contradictorios encontramos que tienen matices diferentes a los que se ha desarrollado en el caso de autos; así el Auto Supremo Nº 431 de 23 de diciembre de 1994, corresponde a una demanda de calificación de daño civil emergente de un fenecido proceso de apropiación indebida, el Auto Supremo Nº 642 de 30 de octubre del 2000 responde a un habeas corpus; si bien el Auto Supremo Nº 184 de 25 de mayo de 1998, es relativo a violación, sin embargo no es contradictorio al Auto de Vista impugnado, porque en ambos casos los procesados son condenados al existir prueba plena; finalmente el Auto Supremo Nº 21 de 13 de julio de 1983 que es mencionado, no se lo toma en cuenta por no corresponder a la Sala Penal y por lo tanto no constituye precedente al tenor del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal
- Violación agravada
- CONSIDERANDO: cursa a fojas 79 a 83 la sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia
- Contra la sentencia aludida, interpone recurso de apelación restringida el procesado a fojas 103 a
- CONSIDERANDO: que la Corte de alzada mediante Auto de Vista de fecha 7 de julio
- Que impugnando el Auto de Vista recurre de casación el incriminado, con los fundamentos expuestos
- CONSIDERANDO: que la labor del Tribunal de Casación es la de uniformar la jurisprudencia, cuando
- De lo expuesto y fundamentando se concluye que no existe contradicción en los términos del
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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