Que impugnando el Auto de Vista recurre de casación el incriminado, con los fundamentos expuestos
Que impugnando el Auto de Vista recurre de casación el incriminado, con los fundamentos expuestos en el memorial de fojas 126 a 128 de obrados, denunciando infracción de leyes sustantivas, por error en la valoración de las pruebas, acusa también usurpación de funciones de la autoridad jurisdiccional e invoca como procedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 184 de 25 de mayo de 1998, Nº 431 de 23 de diciembre de 1994, Nº 642 de 30 de octubre de 2000 y el Auto Supremo Nº 421 de 13 de julio de 1983 (Sala Social); recurso que fue admitido mediante Auto Supremo Nº 568 de 11 de noviembre de 2003, que abre la competencia del Supremo Tribunal para su análisis de fondo
- Violación agravada
- CONSIDERANDO: cursa a fojas 79 a 83 la sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia
- Contra la sentencia aludida, interpone recurso de apelación restringida el procesado a fojas 103 a
- CONSIDERANDO: que la Corte de alzada mediante Auto de Vista de fecha 7 de julio
- Que impugnando el Auto de Vista recurre de casación el incriminado, con los fundamentos expuestos
- CONSIDERANDO: que la labor del Tribunal de Casación es la de uniformar la jurisprudencia, cuando
- De lo expuesto y fundamentando se concluye que no existe contradicción en los términos del
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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