POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 59 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del segundo caso del parágrafo dos del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 126 a 128 de obrados
- Violación agravada
- CONSIDERANDO: cursa a fojas 79 a 83 la sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia
- Contra la sentencia aludida, interpone recurso de apelación restringida el procesado a fojas 103 a
- CONSIDERANDO: que la Corte de alzada mediante Auto de Vista de fecha 7 de julio
- Que impugnando el Auto de Vista recurre de casación el incriminado, con los fundamentos expuestos
- CONSIDERANDO: que la labor del Tribunal de Casación es la de uniformar la jurisprudencia, cuando
- De lo expuesto y fundamentando se concluye que no existe contradicción en los términos del
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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