CONSIDERANDO: que la Corte de alzada mediante Auto de Vista de fecha 7 de julio
CONSIDERANDO: que la Corte de alzada mediante Auto de Vista de fecha 7 de julio de 2003 cursante a fojas 118 a 119 vuelta, declara procedente en parte el recurso de apelación restringida interpuesto por Paulino Menacho Tomicha y consiguientemente anula parcialmente la parte resolutiva de la sentencia objeto del recurso, solo en lo pertinente al quantum de la pena impuesta, y deliberando en el fondo en aplicación del artículo 413 in fine del Código adjetivo, con relación a los artículos 37 y 38 del Código Penal, falla, condenando a Paulino Menacho Tomicha a cumplir la pena de doce años de presidio en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, pena que emerge de la suma de siete años por el delito de violación previsto en el artículo 308 del Código Penal y cinco años por el agravante previsto en el artículo 310 inciso) del mismo cuerpo legal, condena además al pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia
- Violación agravada
- CONSIDERANDO: cursa a fojas 79 a 83 la sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia
- Contra la sentencia aludida, interpone recurso de apelación restringida el procesado a fojas 103 a
- CONSIDERANDO: que la Corte de alzada mediante Auto de Vista de fecha 7 de julio
- Que impugnando el Auto de Vista recurre de casación el incriminado, con los fundamentos expuestos
- CONSIDERANDO: que la labor del Tribunal de Casación es la de uniformar la jurisprudencia, cuando
- De lo expuesto y fundamentando se concluye que no existe contradicción en los términos del
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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