CONSIDERANDO: A fs
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 5 Sucre, 21 de enero de 2005
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre extinción de obligación
PARTES : Pacífico Condori Limachi c/ Daniel Chirinos
MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 158-160, presentado por Pacífico Condori Limachi, contra el auto de vista de fs. 155 pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz en fecha 18 de noviembre de 2002, en el proceso ordinario seguido por el recurrente contra Daniel Chirinos, sobre extinción de obligación; los datos del proceso, y
CONSIDERANDO: A fs. 143-144, el Juez 2º de Partido en lo Civil de La Paz dicta la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2001 declarando improbada la demanda presentada por Pacífico Condori Limachi y, en consecuencia, no haber lugar a la extinción de la obligación por compensación. Contra esa resolución el actor interpone la apelación de fs. 147-148, que luego de concedida, resuelve en segunda instancia la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, mediante el auto de vista de fs. 155, confirmando el fallo del a quo, contra el cual, el demandante Pacífico Condori Limachi recurre de casación en la forma y en el fondo, mediante memorial de fs. 158-160
AUTO SUPREMO N° 5 Sucre, 21 de enero de 2005
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre extinción de obligación
PARTES : Pacífico Condori Limachi c/ Daniel Chirinos
MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 158-160, presentado por Pacífico Condori Limachi, contra el auto de vista de fs. 155 pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz en fecha 18 de noviembre de 2002, en el proceso ordinario seguido por el recurrente contra Daniel Chirinos, sobre extinción de obligación; los datos del proceso, y
CONSIDERANDO: A fs. 143-144, el Juez 2º de Partido en lo Civil de La Paz dicta la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2001 declarando improbada la demanda presentada por Pacífico Condori Limachi y, en consecuencia, no haber lugar a la extinción de la obligación por compensación. Contra esa resolución el actor interpone la apelación de fs. 147-148, que luego de concedida, resuelve en segunda instancia la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, mediante el auto de vista de fs. 155, confirmando el fallo del a quo, contra el cual, el demandante Pacífico Condori Limachi recurre de casación en la forma y en el fondo, mediante memorial de fs. 158-160
- CONSIDERANDO: A fs
- CONSIDERANDO: 1) Recurso de casación en la forma
- El recurrente hace notar que primero debió sortearse la Sala y el Vocal Relator, después
- Apoya su pedido de aplicación del art
- Como todas estas observaciones no han sido consideradas en el auto de vista recurrido y,
- CONSIDERANDO: De la revisión de obrados se desprende, en cuanto al recurso de casación en
- En lo que concierne al recurso de casación en el fondo, que el recurrente, en
- Todo ello, lo mismo que el recurso de casación en la forma, hacen que el
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema, con la facultad que le
- Se impone multa al recurrente que se gradúa en la suma de Bs
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 21 de enero de 2005
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
