Auto Supremo AS/0005/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0005/2005

Fecha: 21-Ene-2005

CONSIDERANDO: De la revisión de obrados se desprende, en cuanto al recurso de casación en


CONSIDERANDO: De la revisión de obrados se desprende, en cuanto al recurso de casación en la forma que, a raíz de un acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema , se procedió a la recomposición de Salas de la Corte Superior del Distrito de La Paz, conforme aparece en el auto de fs. 154 pronunciado por los Presidentes de sus tres Salas Civiles en fecha 22 de abril de 2002. Luego de la vacación judicial, que consta a fs. 154 vta., las partes fueron notificadas con la providencia de fs. 153 vta. en fecha 7 de noviembre de 2002, sobrecartada por el Acuerdo de Sala. Inmediatamente después, en fecha 11 de noviembre de 2002 se sortea la causa, correspondiendo al Vocal Dr. Ricardo Alarcón Pozo actuar como relator, y se pronuncia el auto de vista de fs. 155 el 18 del mismo mes, o sea, dentro del plazo señalado en el parágrafo III del art. 204 del Código de Procedimiento Civil. De ello se desprende la inexistencia de vicio alguno de nulidad de obrados, conforme a los arts. 251 y 254 del mismo Código adjetivo