CONSIDERANDO: De la revisión de obrados se desprende, en cuanto al recurso de casación en
CONSIDERANDO: De la revisión de obrados se desprende, en cuanto al recurso de casación en la forma que, a raíz de un acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema , se procedió a la recomposición de Salas de la Corte Superior del Distrito de La Paz, conforme aparece en el auto de fs. 154 pronunciado por los Presidentes de sus tres Salas Civiles en fecha 22 de abril de 2002. Luego de la vacación judicial, que consta a fs. 154 vta., las partes fueron notificadas con la providencia de fs. 153 vta. en fecha 7 de noviembre de 2002, sobrecartada por el Acuerdo de Sala. Inmediatamente después, en fecha 11 de noviembre de 2002 se sortea la causa, correspondiendo al Vocal Dr. Ricardo Alarcón Pozo actuar como relator, y se pronuncia el auto de vista de fs. 155 el 18 del mismo mes, o sea, dentro del plazo señalado en el parágrafo III del art. 204 del Código de Procedimiento Civil. De ello se desprende la inexistencia de vicio alguno de nulidad de obrados, conforme a los arts. 251 y 254 del mismo Código adjetivo
- CONSIDERANDO: A fs
- CONSIDERANDO: 1) Recurso de casación en la forma
- El recurrente hace notar que primero debió sortearse la Sala y el Vocal Relator, después
- Apoya su pedido de aplicación del art
- Como todas estas observaciones no han sido consideradas en el auto de vista recurrido y,
- CONSIDERANDO: De la revisión de obrados se desprende, en cuanto al recurso de casación en
- En lo que concierne al recurso de casación en el fondo, que el recurrente, en
- Todo ello, lo mismo que el recurso de casación en la forma, hacen que el
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema, con la facultad que le
- Se impone multa al recurrente que se gradúa en la suma de Bs
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 21 de enero de 2005
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
