El recurrente hace notar que primero debió sortearse la Sala y el Vocal Relator, después
Acusa como otra ilegalidad que por el sello de fs. 154 vta. se observa que recién en fecha 11 de noviembre de 2002 se sorteó el expediente a la Sala Civil Tercera y como vocal relator al Dr. Ricardo Alarcón Pozo, "pero curiosamente antes del sorteo tanto de Sala como de vocal relator, se procede a la notificación en secretaría precisamente de la Sala Civil tercera con autos de fs. 153 vta., en fecha 7 de noviembre de 2002". Se pregunta luego: "¿Aquí cabe la interrogante: de antemano se sabía a qué Sala iba sorteado el expediente?"
El recurrente hace notar que primero debió sortearse la Sala y el Vocal Relator, después proceder a la notificación con "autos para resolución", ya que de aceptar esta ilegalidad resultaría -afirma- que al vocal relator, antes de haber sido sorteado ya le estaría corriendo el plazo para dictar el fallo
- CONSIDERANDO: A fs
- CONSIDERANDO: 1) Recurso de casación en la forma
- El recurrente hace notar que primero debió sortearse la Sala y el Vocal Relator, después
- Apoya su pedido de aplicación del art
- Como todas estas observaciones no han sido consideradas en el auto de vista recurrido y,
- CONSIDERANDO: De la revisión de obrados se desprende, en cuanto al recurso de casación en
- En lo que concierne al recurso de casación en el fondo, que el recurrente, en
- Todo ello, lo mismo que el recurso de casación en la forma, hacen que el
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema, con la facultad que le
- Se impone multa al recurrente que se gradúa en la suma de Bs
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 21 de enero de 2005
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
