POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema, con la facultad que le
POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema, con la facultad que le confieren los arts. 271-1 y 272, declara IMPROCEDENTES, ambos recursos de casación, en la forma y en el fondo, presentados a fs. 158-160 por Pacífico Condori Limachi contra el auto de vista de fs. 155; con costas, sin regulación de honorario de abogado
- CONSIDERANDO: A fs
- CONSIDERANDO: 1) Recurso de casación en la forma
- El recurrente hace notar que primero debió sortearse la Sala y el Vocal Relator, después
- Apoya su pedido de aplicación del art
- Como todas estas observaciones no han sido consideradas en el auto de vista recurrido y,
- CONSIDERANDO: De la revisión de obrados se desprende, en cuanto al recurso de casación en
- En lo que concierne al recurso de casación en el fondo, que el recurrente, en
- Todo ello, lo mismo que el recurso de casación en la forma, hacen que el
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema, con la facultad que le
- Se impone multa al recurrente que se gradúa en la suma de Bs
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 21 de enero de 2005
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
