CONSIDERANDO: La demanda de cumplimiento de obligación interpuesta por la Empresa Constructora Tauro S
RELATORA : Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 343 a 347 por Martha Gutiérrez Hinojosa en representación de la Empresa Onix. S.A., contra el auto de vista de 21 de octubre de 2002, pronunciado a fs. 334 - 335 por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre cumplimiento de obligación seguido por la empresa Constructora Tauro S.R.L. contra la empresa recurrente, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: La demanda de cumplimiento de obligación interpuesta por la Empresa Constructora Tauro S.R.L. contra la Empresa Constructora Onix S.A. fue acogida por el juez a quo, quien declara probada la demanda y en su mérito dispone que a tercer día de ejecutoriada la sentencia, la Empresa Onix S.A. de y pague a la empresa TAURO S.R.L. la suma de Sesenta mil seiscientos ventiseis 85/100 dólares americanos o en bolivianos al tipo de cambio al día del pago, mas intereses legales
- PARTES : Empresa Constructora Tauro S.R.L. c/ Empresa Onix S.A
- CONSIDERANDO: La demanda de cumplimiento de obligación interpuesta por la Empresa Constructora Tauro S
- Recurrido el fallo de primera instancia por la empresa demandada, el tribunal ad quem confirma
- En el primer caso, acusa la existencia de vicios de nulidad en el proceso, como
- Acusa además que la sentencia fue dictada después de vencido el plazo de 40 días
- Finalmente acusa que el auto de vista se dictó con referencia al recurso de apelación
- En el fondo, realiza su fundamentación con los argumentos expuestos en su memorial al servicio
- CONSIDERANDO: Que, habiéndose acusado la existencia de vicios procedimentales, corresponde al Tribunal Supremo hacer uso
- Que en función de esta facultad fiscalizadora, y sometidos a revisión los obrados que nos
- En efecto, ante la citación por edictos dispuesta por el juez a quo y al
- Que, a fs
- Que, la empresa demandada a tiempo de apersonarse y purgar las costas de la rebeldía,
- CONSIDERANDO: Que, el Juez a quo estaba en la obligación de observar el primer deber
- Que, el hecho que el juez a quo hubiera aceptado un apersonamiento del abogado defensor
- Que, en cuanto a la acusación de haberse pronunciado sentencia fuera del plazo previsto por
- Que, el Tribunal de alzada al no haber hecho uso de la facultad prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 26 de enero de 2005
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
