Que, la empresa demandada a tiempo de apersonarse y purgar las costas de la rebeldía,
Que, la empresa demandada a tiempo de apersonarse y purgar las costas de la rebeldía, por memorial de fs. 249 a 252, a tiempo de alegar en conclusiones sostiene que en la tramitación de la causa se incurrieron en vicios anulatorios como el hecho de nombrarse defensor de oficio al Dr. Iván Morante, quien se apersonó a fs. 67 a nombre de Lidia Vargas Bozo de Hurtado que no es parte en el proceso, por lo que este se desarrolló con evidentes vicios de nulidad al no contar Onix con un defensor de oficio al haber aquél asumido defensa en representación de otra persona totalmente ajena
- PARTES : Empresa Constructora Tauro S.R.L. c/ Empresa Onix S.A
- CONSIDERANDO: La demanda de cumplimiento de obligación interpuesta por la Empresa Constructora Tauro S
- Recurrido el fallo de primera instancia por la empresa demandada, el tribunal ad quem confirma
- En el primer caso, acusa la existencia de vicios de nulidad en el proceso, como
- Acusa además que la sentencia fue dictada después de vencido el plazo de 40 días
- Finalmente acusa que el auto de vista se dictó con referencia al recurso de apelación
- En el fondo, realiza su fundamentación con los argumentos expuestos en su memorial al servicio
- CONSIDERANDO: Que, habiéndose acusado la existencia de vicios procedimentales, corresponde al Tribunal Supremo hacer uso
- Que en función de esta facultad fiscalizadora, y sometidos a revisión los obrados que nos
- En efecto, ante la citación por edictos dispuesta por el juez a quo y al
- Que, a fs
- Que, la empresa demandada a tiempo de apersonarse y purgar las costas de la rebeldía,
- CONSIDERANDO: Que, el Juez a quo estaba en la obligación de observar el primer deber
- Que, el hecho que el juez a quo hubiera aceptado un apersonamiento del abogado defensor
- Que, en cuanto a la acusación de haberse pronunciado sentencia fuera del plazo previsto por
- Que, el Tribunal de alzada al no haber hecho uso de la facultad prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 26 de enero de 2005
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
