Que, en cuanto a la acusación de haberse pronunciado sentencia fuera del plazo previsto por
Que, en cuanto a la acusación de haberse pronunciado sentencia fuera del plazo previsto por el art. 204 del adjetivo civil, dicha acusación también es evidente, por cuanto el decreto de autos se ha pronunciado el día 3 de diciembre de 1999 y la sentencia fue pronunciada el 18 de enero de 2000, a los 46 días, sin que conste cargo alguno de suspensión de plazos procesales, de ahí que el fallo de primera instancia fue pronunciado cuando el a quo hubo perdido competencia. Sin embargo, este Tribunal Supremo encontrando vicios de nulidad que se sitúan con anterioridad a la sentencia, tiene la obligación de anular hasta el vicio mas antiguo
- PARTES : Empresa Constructora Tauro S.R.L. c/ Empresa Onix S.A
- CONSIDERANDO: La demanda de cumplimiento de obligación interpuesta por la Empresa Constructora Tauro S
- Recurrido el fallo de primera instancia por la empresa demandada, el tribunal ad quem confirma
- En el primer caso, acusa la existencia de vicios de nulidad en el proceso, como
- Acusa además que la sentencia fue dictada después de vencido el plazo de 40 días
- Finalmente acusa que el auto de vista se dictó con referencia al recurso de apelación
- En el fondo, realiza su fundamentación con los argumentos expuestos en su memorial al servicio
- CONSIDERANDO: Que, habiéndose acusado la existencia de vicios procedimentales, corresponde al Tribunal Supremo hacer uso
- Que en función de esta facultad fiscalizadora, y sometidos a revisión los obrados que nos
- En efecto, ante la citación por edictos dispuesta por el juez a quo y al
- Que, a fs
- Que, la empresa demandada a tiempo de apersonarse y purgar las costas de la rebeldía,
- CONSIDERANDO: Que, el Juez a quo estaba en la obligación de observar el primer deber
- Que, el hecho que el juez a quo hubiera aceptado un apersonamiento del abogado defensor
- Que, en cuanto a la acusación de haberse pronunciado sentencia fuera del plazo previsto por
- Que, el Tribunal de alzada al no haber hecho uso de la facultad prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 26 de enero de 2005
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
