Auto Supremo AS/0014/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0014/2005

Fecha: 26-Ene-2005

CONSIDERANDO: Que, habiéndose acusado la existencia de vicios procedimentales, corresponde al Tribunal Supremo hacer uso


CONSIDERANDO: Que, habiéndose acusado la existencia de vicios procedimentales, corresponde al Tribunal Supremo hacer uso de la facultad fiscalizadora que le reserva el art. 15 de la Ley de Organización Judicial. Facultad que obliga al Tribunal Supremo revisar de oficio si se guardaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento. Misión que tiene como propósito que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y garanticen la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél, para en su defecto anular de oficio todo proceso en el que se encuentren infracciones que interesan al orden público, en virtud de la obligatoriedad de las normas procesales, cual lo establecen los arts. 252 y 90 del Código de Procedimiento Civil