Auto Supremo AS/0014/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0014/2005

Fecha: 26-Ene-2005

CONSIDERANDO: Que, el Juez a quo estaba en la obligación de observar el primer deber


CONSIDERANDO: Que, el Juez a quo estaba en la obligación de observar el primer deber que tiene todo juzgador, cual es el de "cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad". A ello debemos agregar que la tutela efectiva del proceso exige la prevalencia del principio de igualdad de los individuos ante la ley y que se expresa en el precepto "audiatur altera pars" (óigase a la otra parte) para ello indiscutiblemente la otra parte debe tener conocimiento de la causa instaurada en su contra, o en su defecto quien haya sido designado su defensor debe responder por aquélla sea dando su asentimiento o formulando su oposición. En el sub lite, como se tiene expresado, el a quo debió observar que el abogado defensor estaba asumiendo una defensa no encomendada, pues Lidia Vargas Bozo de Hurtado no era parte en el proceso