Auto Supremo AS/0017/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0017/2005

Fecha: 24-Oct-2005

Asimismo, establece que se exceptúan de la anterior disposición, a los empleados u obreros que


Asimismo, establece que se exceptúan de la anterior disposición, a los empleados u obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia o confianza, o que trabajen discontinuamente, o que realicen labores que por su naturaleza no puedan someterse a jornadas de trabajo. En estos casos tendrán una hora de descanso dentro del día, y no podrán trabajar más de doce horas diarias