Auto Supremo AS/0017/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0017/2005

Fecha: 24-Oct-2005

Consiguientemente, este es el marco normativo que según los recurrentes fue vulnerado por el Tribunal


Consiguientemente, este es el marco normativo que según los recurrentes fue vulnerado por el Tribunal de alzada al emitir la resolución de segunda instancia y confirmar el pago de horas extras establecidas a favor del demandante. No obstante, contrastándolos con los argumentos del recurso y con la resolución de vista impugnada, se advierte con claridad que lo que se pretende es establecer que el actor era un empleado de confianza y que por la naturaleza de las labores que desarrollaba, no estaba comprendido dentro de los alcances de la primera parte del art. 46 de la LGT que establece la jornada laboral, es decir, ocho horas de trabajo por día y cuarenta y ocho a la semana, para luego, en base a ello, determinar que no le corresponde el pago de las horas extraordinarias. Sin embargo, es preciso aclarar que en virtud al principio de la inversión de la prueba consignado en el art. 150 del CPT, le correspondía al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción y demostrar que el demandante no tenía derecho al pago de horas extras o, por el contrario, que éstas le fueron canceladas; empero, de la minuciosa revisión de los antecedentes procesales, se evidencia que no existen elementos de convicción que acrediten de manera fehaciente que Tomas Renato Sejas Cossío era un funcionario de confianza que no estaba sometido al horario de la jornada laboral y que por ello no le correspondía el pago de las horas extras trabajadas. Consiguientemente, no habiendo sido demostrados los hechos acusados en la presente acción extraordinaria se concluye que no existe vulneración, violación, aplicación indebida o errónea interpretación de los preceptos normativos invocados en el recurso, puesto que la Resolución de Vista pronunciada por el ad quem se ajusta a derecho