Este fallo, motivó que la demandada y su representante legal, interpongan recurso de Casación y
Este fallo, motivó que la demandada y su representante legal, interpongan recurso de Casación y nulidad conforme consta a fs. 262-263 del expediente, argumentando que si bien el ad quem redujo el monto de la liquidación efectuada en sentencia, no obstante, infringió el art. 46 de la Ley General del Trabajo (LGT), al haberle reconocido al demandante el pago de horas extras, pese a que éste era empleado de confianza de la Estación de Servicios "El Alto", desarrollando actividades como vigilancia, cobro de dineros, cheques, depósitos, compra de combustible, transacciones con YPFB y con terceros, razón por la que no se encontraba comprendido dentro de los alcances de la primera parte del art. 46 de la LGT, sino, dentro de lo dispuesto en la segunda parte de la citada norma, en relación con los arts. 35 y 36 de su Decreto Reglamentario. En base a estos argumentos solicitan se case el Auto de Vista impugnado y fallando en el fondo se deje sin efecto el pago de horas extraordinarias
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Beneficios Sociales
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Deducida la apelación por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte
- Este fallo, motivó que la demandada y su representante legal, interpongan recurso de Casación y
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, resolviendo el mismo conviene señalar que el
- Asimismo, establece que se exceptúan de la anterior disposición, a los empleados u obreros que
- Por su parte el art
- Consiguientemente, este es el marco normativo que según los recurrentes fue vulnerado por el Tribunal
- Por otro lado, no puede soslayarse el hecho de que para acreditar la existencia o
- Por lo expuesto, se concluye que los hechos denunciados en el presente recurso extraordinario, no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social Segunda
