CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, resolviendo el mismo conviene señalar que el
CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, resolviendo el mismo conviene señalar que el art. 46 de la LGT, establece que la jornada efectiva de trabajo no excederá de ocho horas por día y de cuarenta y ocho por semana. La jornada de trabajo nocturno, comprendida entre horas veinte y seis de la mañana, no debe exceder de siete horas, excepto en las empresas periodísticas, que están sometidas a reglamentación especial. La jornada laboral de mujeres no excederá de cuarenta horas semanales diurnas
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Beneficios Sociales
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Deducida la apelación por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte
- Este fallo, motivó que la demandada y su representante legal, interpongan recurso de Casación y
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- Asimismo, establece que se exceptúan de la anterior disposición, a los empleados u obreros que
- Por su parte el art
- Consiguientemente, este es el marco normativo que según los recurrentes fue vulnerado por el Tribunal
- Por otro lado, no puede soslayarse el hecho de que para acreditar la existencia o
- Por lo expuesto, se concluye que los hechos denunciados en el presente recurso extraordinario, no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social Segunda
