Auto Supremo AS/0017/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0017/2005

Fecha: 24-Oct-2005

CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, resolviendo el mismo conviene señalar que el


CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, resolviendo el mismo conviene señalar que el art. 46 de la LGT, establece que la jornada efectiva de trabajo no excederá de ocho horas por día y de cuarenta y ocho por semana. La jornada de trabajo nocturno, comprendida entre horas veinte y seis de la mañana, no debe exceder de siete horas, excepto en las empresas periodísticas, que están sometidas a reglamentación especial. La jornada laboral de mujeres no excederá de cuarenta horas semanales diurnas