Auto Supremo AS/0017/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0017/2005

Fecha: 24-Oct-2005

Por otro lado, no puede soslayarse el hecho de que para acreditar la existencia o


Por otro lado, no puede soslayarse el hecho de que para acreditar la existencia o no de horas de trabajo extra, así como la situación del empleado dentro de la Estación de Servicio "El Alto", es necesario efectuar una nueva apreciación y valoración de la prueba acumulada en el proceso, facultad que, de acuerdo a nuestra jurisprudencia, es incensurable en casación en el entendido de que constituye una atribución privativa de los juzgadores de instancia, a menos que se demuestre de manera incontrastable la existencia de error de hecho o de derecho en su consideración, situación que no se da en el presente caso, toda vez que en la acción extraordinaria planteada por los recurrentes ni siquiera se mencionan estos extremos