Por otro lado, no puede soslayarse el hecho de que para acreditar la existencia o
Por otro lado, no puede soslayarse el hecho de que para acreditar la existencia o no de horas de trabajo extra, así como la situación del empleado dentro de la Estación de Servicio "El Alto", es necesario efectuar una nueva apreciación y valoración de la prueba acumulada en el proceso, facultad que, de acuerdo a nuestra jurisprudencia, es incensurable en casación en el entendido de que constituye una atribución privativa de los juzgadores de instancia, a menos que se demuestre de manera incontrastable la existencia de error de hecho o de derecho en su consideración, situación que no se da en el presente caso, toda vez que en la acción extraordinaria planteada por los recurrentes ni siquiera se mencionan estos extremos
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Beneficios Sociales
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Deducida la apelación por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte
- Este fallo, motivó que la demandada y su representante legal, interpongan recurso de Casación y
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, resolviendo el mismo conviene señalar que el
- Asimismo, establece que se exceptúan de la anterior disposición, a los empleados u obreros que
- Por su parte el art
- Consiguientemente, este es el marco normativo que según los recurrentes fue vulnerado por el Tribunal
- Por otro lado, no puede soslayarse el hecho de que para acreditar la existencia o
- Por lo expuesto, se concluye que los hechos denunciados en el presente recurso extraordinario, no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social Segunda
