Auto Supremo AS/0017/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0017/2005

Fecha: 24-Oct-2005

Por su parte el art


Por su parte el art. 35 del Decreto Reglamentario de la LGT, establece que se considera como duración del trabajo, a los fines del art. 47 de la Ley, el tiempo durante el cual permanezca a disposición del patrono en el lugar de la faena, sin poder disponer libremente de su tiempo. En tanto el art. 36 del citado decreto reglamentario señala que los directores, administradores, representantes o apoderados que trabajen sin fiscalización superior inmediata, quedan comprendidos en la excepción establecida en el segundo párrafo del art. 46 de la Ley