Por su parte el art
Por su parte el art. 35 del Decreto Reglamentario de la LGT, establece que se considera como duración del trabajo, a los fines del art. 47 de la Ley, el tiempo durante el cual permanezca a disposición del patrono en el lugar de la faena, sin poder disponer libremente de su tiempo. En tanto el art. 36 del citado decreto reglamentario señala que los directores, administradores, representantes o apoderados que trabajen sin fiscalización superior inmediata, quedan comprendidos en la excepción establecida en el segundo párrafo del art. 46 de la Ley
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Beneficios Sociales
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Deducida la apelación por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte
- Este fallo, motivó que la demandada y su representante legal, interpongan recurso de Casación y
- CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, resolviendo el mismo conviene señalar que el
- Asimismo, establece que se exceptúan de la anterior disposición, a los empleados u obreros que
- Por su parte el art
- Consiguientemente, este es el marco normativo que según los recurrentes fue vulnerado por el Tribunal
- Por otro lado, no puede soslayarse el hecho de que para acreditar la existencia o
- Por lo expuesto, se concluye que los hechos denunciados en el presente recurso extraordinario, no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social Segunda
