CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de primera instancia por el Juez 3º de Partido en lo
PARTES : Teresa Rivera Mendoza c/ Edith Irahola Chávez
MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El recurso de casación de fs.310 a 314 vta. presentado por Teresa Rivera Mendoza, contra el auto de vista de fs. 306-307 dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Tarija en fecha 17 de julio de 2003, en el proceso ordinario que sigue contra Edith Irahola Chávez, sobre devoluciòn de precio por evicciòn total; lo actuado en el proceso, y
CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de primera instancia por el Juez 3º de Partido en lo Civil de la ciudad de Tarija, declarando improbada la demanda de fs. 67-71 y probada la excepciòn de falta de acción y derecho opuesta por la demandada, la demandante Teresa Rivera Mendoza apeló contra dicho fallo, y elevado el expediente a la Corte Superior del Distrito, radicando la causa en la Sala Civil Primera, que dictó el auto de vista de fs. 306-307 confirmádola plenamente; resolución contra el cual la nombrada demandante presenta el recurso de casación en el fondo a fs. 310-314
- DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario sobre devolución de precio por evicción total
- CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de primera instancia por el Juez 3º de Partido en lo
- CONSIDERANDO: El indicado recurso de casación se basa en los siguientes argumentos
- Expresa igualmente haberse violado, interpretado erróneamente y aplicado indebidamente el art
- Respecto a la venta del terreno objeto del proceso a favor de las hijas menores
- En lo que se refiere a la excepción de falta de acción y derecho, afirma
- Manifiesta que el auto de vista incurrió en error de hecho y de derecho en
- CONSIDERANDO: Examinada la demanda y los datos del proceso con relación al recurso de casación,
- El auto de vista recurrido no incurre en infracción alguna cuando alude a la pretensión
- Pero, fundamentalmente, ha de tenerse presente que la responsabilidad del vendedor para los casos de
- Lo anteriormente anotado justifica la excepción de falta de acción y derecho (sine actione agit),
- En consecuencia, salvando las diferencias conceptuales anotadas, que no modifican sustancialmente el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 10 de Octubre de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
