Pero, fundamentalmente, ha de tenerse presente que la responsabilidad del vendedor para los casos de
Pero, fundamentalmente, ha de tenerse presente que la responsabilidad del vendedor para los casos de evicción, subordina los derechos y acciones del comprador a la hipótesis de haber sufrido la pérdida de su derecho como consecuencia de un derecho anterior a la compra, no por derechos posteriores a la venta, como sucede en el sub lite. Por otra parte, debe tenerse en cuenta, igualmente, que la demandante, ahora recurrente, se ha desprendido voluntariamente de la titularidad del derecho de dominio sobre el mismo inmueble al transferirlo a las menores mediante un contrato que, como tal, debe cumplirse como si fuese ley entre los contratantes, y al haberlo vendido, conforme consta en el documento de fs. 192, reconocido en el acta de fs. 195, ha recibido, como contraprestación, una suma de dinero pagado por el comprador Eusebio Gira Gareca. De ello resulta, por lo demás, no ser evidente lo sostenido por la recurrente cuando señala no haber existido contraprestación. La venta, además de ser consensual porque transfiere la propiedad solo consensu, es onerosa, conmutativa y con prestaciones recíprocas; si no se estipulara el precio se trataría de una liberalidad, o si éste hubiese sido fijado pero no pagado, la situación jurídica sería diferente, asì como las acciones que las partes podrían utilizar, pero de ninguna manera daría lugar a una como la presente, mucho menos si, como afirma Teresa Rivera Mendoza, se habría operado una nulidad de pleno derecho
- DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario sobre devolución de precio por evicción total
- CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de primera instancia por el Juez 3º de Partido en lo
- CONSIDERANDO: El indicado recurso de casación se basa en los siguientes argumentos
- Expresa igualmente haberse violado, interpretado erróneamente y aplicado indebidamente el art
- Respecto a la venta del terreno objeto del proceso a favor de las hijas menores
- En lo que se refiere a la excepción de falta de acción y derecho, afirma
- Manifiesta que el auto de vista incurrió en error de hecho y de derecho en
- CONSIDERANDO: Examinada la demanda y los datos del proceso con relación al recurso de casación,
- El auto de vista recurrido no incurre en infracción alguna cuando alude a la pretensión
- Pero, fundamentalmente, ha de tenerse presente que la responsabilidad del vendedor para los casos de
- Lo anteriormente anotado justifica la excepción de falta de acción y derecho (sine actione agit),
- En consecuencia, salvando las diferencias conceptuales anotadas, que no modifican sustancialmente el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 10 de Octubre de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
