Auto Supremo AS/0165/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0165/2005

Fecha: 10-Oct-2005

Pero, fundamentalmente, ha de tenerse presente que la responsabilidad del vendedor para los casos de


Pero, fundamentalmente, ha de tenerse presente que la responsabilidad del vendedor para los casos de evicción, subordina los derechos y acciones del comprador a la hipótesis de haber sufrido la pérdida de su derecho como consecuencia de un derecho anterior a la compra, no por derechos posteriores a la venta, como sucede en el sub lite. Por otra parte, debe tenerse en cuenta, igualmente, que la demandante, ahora recurrente, se ha desprendido voluntariamente de la titularidad del derecho de dominio sobre el mismo inmueble al transferirlo a las menores mediante un contrato que, como tal, debe cumplirse como si fuese ley entre los contratantes, y al haberlo vendido, conforme consta en el documento de fs. 192, reconocido en el acta de fs. 195, ha recibido, como contraprestación, una suma de dinero pagado por el comprador Eusebio Gira Gareca. De ello resulta, por lo demás, no ser evidente lo sostenido por la recurrente cuando señala no haber existido contraprestación. La venta, además de ser consensual porque transfiere la propiedad solo consensu, es onerosa, conmutativa y con prestaciones recíprocas; si no se estipulara el precio se trataría de una liberalidad, o si éste hubiese sido fijado pero no pagado, la situación jurídica sería diferente, asì como las acciones que las partes podrían utilizar, pero de ninguna manera daría lugar a una como la presente, mucho menos si, como afirma Teresa Rivera Mendoza, se habría operado una nulidad de pleno derecho