Auto Supremo AS/0165/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0165/2005

Fecha: 10-Oct-2005

Expresa igualmente haberse violado, interpretado erróneamente y aplicado indebidamente el art


Expresa igualmente haberse violado, interpretado erróneamente y aplicado indebidamente el art. 624 del Còdigo civil porque, como todo vendedor, Edith Irahola Chàvez tiene responsabilidad por la evicciòn a su favor "por la venta efectuada independientemente al documento suscrito a favor de sus hijos menores, induciéndome -dice- en error y con la intencionalidad de exigirme a futuro un eventual saneamiento" (textual). Del mismo modo -señala-, viola, interpreta erróneamente y aplica indebidamente el art. 625 del mismo Código, porque al afectarse el derecho de propiedad que tenía la vendedora, surge su obligaciòn para los casos de evicción respecto a la compradora, ahora recurrente, cuyo patrimonio -dice- es afectado por el precio de $US. 35.000 (Treinta y cinco mil dólares americanos) por la compra ya mencionada