Expresa igualmente haberse violado, interpretado erróneamente y aplicado indebidamente el art
Expresa igualmente haberse violado, interpretado erróneamente y aplicado indebidamente el art. 624 del Còdigo civil porque, como todo vendedor, Edith Irahola Chàvez tiene responsabilidad por la evicciòn a su favor "por la venta efectuada independientemente al documento suscrito a favor de sus hijos menores, induciéndome -dice- en error y con la intencionalidad de exigirme a futuro un eventual saneamiento" (textual). Del mismo modo -señala-, viola, interpreta erróneamente y aplica indebidamente el art. 625 del mismo Código, porque al afectarse el derecho de propiedad que tenía la vendedora, surge su obligaciòn para los casos de evicción respecto a la compradora, ahora recurrente, cuyo patrimonio -dice- es afectado por el precio de $US. 35.000 (Treinta y cinco mil dólares americanos) por la compra ya mencionada
- DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario sobre devolución de precio por evicción total
- CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de primera instancia por el Juez 3º de Partido en lo
- CONSIDERANDO: El indicado recurso de casación se basa en los siguientes argumentos
- Expresa igualmente haberse violado, interpretado erróneamente y aplicado indebidamente el art
- Respecto a la venta del terreno objeto del proceso a favor de las hijas menores
- En lo que se refiere a la excepción de falta de acción y derecho, afirma
- Manifiesta que el auto de vista incurrió en error de hecho y de derecho en
- CONSIDERANDO: Examinada la demanda y los datos del proceso con relación al recurso de casación,
- El auto de vista recurrido no incurre en infracción alguna cuando alude a la pretensión
- Pero, fundamentalmente, ha de tenerse presente que la responsabilidad del vendedor para los casos de
- Lo anteriormente anotado justifica la excepción de falta de acción y derecho (sine actione agit),
- En consecuencia, salvando las diferencias conceptuales anotadas, que no modifican sustancialmente el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 10 de Octubre de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
