Respecto a la venta del terreno objeto del proceso a favor de las hijas menores
Respecto a la venta del terreno objeto del proceso a favor de las hijas menores de los esposos Gira-Irahola, llamadas Alison del Valle, Lizt Yehenia y Daya Gira Irahola, afirma que tampoco tiene una contraprestación que respalde el acto traslativo de dominio a favor de dichas menores y, por otra, los quince lotes de terreno que supuestamente le transfirieron "no existen", con lo que se ha consumado una estafa contra ella. Afirma que en el documento de fs. 191 a 192 de transferencia a favor de las nombradas menores, se ha comprometido a la evicción y saneamiento, y teniendo en cuenta que ese documento fue firmado el 28 de junio de 2000, "se ha consumado en ese momento una evicción total que lamentablemente no fue de su conocimiento". Agrega que al haberse producido la evicción total por el derecho que tiene la Alcaldía Municipal de Tarija, la venta efectuada por ella a favor de las nombradas menores es "nula de pleno derecho"
- DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario sobre devolución de precio por evicción total
- CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de primera instancia por el Juez 3º de Partido en lo
- CONSIDERANDO: El indicado recurso de casación se basa en los siguientes argumentos
- Expresa igualmente haberse violado, interpretado erróneamente y aplicado indebidamente el art
- Respecto a la venta del terreno objeto del proceso a favor de las hijas menores
- En lo que se refiere a la excepción de falta de acción y derecho, afirma
- Manifiesta que el auto de vista incurrió en error de hecho y de derecho en
- CONSIDERANDO: Examinada la demanda y los datos del proceso con relación al recurso de casación,
- El auto de vista recurrido no incurre en infracción alguna cuando alude a la pretensión
- Pero, fundamentalmente, ha de tenerse presente que la responsabilidad del vendedor para los casos de
- Lo anteriormente anotado justifica la excepción de falta de acción y derecho (sine actione agit),
- En consecuencia, salvando las diferencias conceptuales anotadas, que no modifican sustancialmente el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 10 de Octubre de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
