Manifiesta que el auto de vista incurrió en error de hecho y de derecho en
Manifiesta que el auto de vista incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba producida en el curso del proceso infrigiendo el art. 1286 del Código civil, por no haberla valorado, pese a ser suficiente y haber cumplido la previsión del art.1283 del mismo cuerpo legal, así como la del art. 374 de su Procedimiento. Reitera que la venta de 15 lotes de terreno a su persona es otro engaño porque "no existen", por lo que no ha cumplido la obligación impuesta por el art. 614 del Sustantivo civil. Sintetiza, finalmente, acusando la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 584, 625, 1283 y 1286 del Código civil, e invocando los arts. 250 y siguientes, 257 y siguientes del Adjetivo civil, recurre de casación en el fondo, pidiendo se case el auto de vista recurrido, y deliberando en el fondo, declare probada la demanda e improbada la excepción de falta de acción y derecho
- DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario sobre devolución de precio por evicción total
- CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de primera instancia por el Juez 3º de Partido en lo
- CONSIDERANDO: El indicado recurso de casación se basa en los siguientes argumentos
- Expresa igualmente haberse violado, interpretado erróneamente y aplicado indebidamente el art
- Respecto a la venta del terreno objeto del proceso a favor de las hijas menores
- En lo que se refiere a la excepción de falta de acción y derecho, afirma
- Manifiesta que el auto de vista incurrió en error de hecho y de derecho en
- CONSIDERANDO: Examinada la demanda y los datos del proceso con relación al recurso de casación,
- El auto de vista recurrido no incurre en infracción alguna cuando alude a la pretensión
- Pero, fundamentalmente, ha de tenerse presente que la responsabilidad del vendedor para los casos de
- Lo anteriormente anotado justifica la excepción de falta de acción y derecho (sine actione agit),
- En consecuencia, salvando las diferencias conceptuales anotadas, que no modifican sustancialmente el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 10 de Octubre de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
