El auto de vista recurrido no incurre en infracción alguna cuando alude a la pretensión
El auto de vista recurrido no incurre en infracción alguna cuando alude a la pretensión demandada de fs. 67-71 para la devolución del dinero pagado en un contrato de compraventa, que ciertamente corresponde ejercerla a cualquier comprador (no al propietario, como apunta el ad quem) por la evicción total, conforme prevé el art. 625 del Código civil; pero en este caso la recurrente, Sra. Teresa Rivera Mendoza, que fue propietaria del inmueble (documento de fs. 1-3), por el contrato de venta posteriormente otorgado por ella (documento de fs. 191-192), ha pasado a ser vendedora y dejado de ser propietaria por haber transferido el derecho que tenía sobre el inmueble a favor de las menores nombradas en párrafo anterior
- DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario sobre devolución de precio por evicción total
- CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de primera instancia por el Juez 3º de Partido en lo
- CONSIDERANDO: El indicado recurso de casación se basa en los siguientes argumentos
- Expresa igualmente haberse violado, interpretado erróneamente y aplicado indebidamente el art
- Respecto a la venta del terreno objeto del proceso a favor de las hijas menores
- En lo que se refiere a la excepción de falta de acción y derecho, afirma
- Manifiesta que el auto de vista incurrió en error de hecho y de derecho en
- CONSIDERANDO: Examinada la demanda y los datos del proceso con relación al recurso de casación,
- El auto de vista recurrido no incurre en infracción alguna cuando alude a la pretensión
- Pero, fundamentalmente, ha de tenerse presente que la responsabilidad del vendedor para los casos de
- Lo anteriormente anotado justifica la excepción de falta de acción y derecho (sine actione agit),
- En consecuencia, salvando las diferencias conceptuales anotadas, que no modifican sustancialmente el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 10 de Octubre de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
