Auto Supremo AS/0165/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0165/2005

Fecha: 10-Oct-2005

El auto de vista recurrido no incurre en infracción alguna cuando alude a la pretensión


El auto de vista recurrido no incurre en infracción alguna cuando alude a la pretensión demandada de fs. 67-71 para la devolución del dinero pagado en un contrato de compraventa, que ciertamente corresponde ejercerla a cualquier comprador (no al propietario, como apunta el ad quem) por la evicción total, conforme prevé el art. 625 del Código civil; pero en este caso la recurrente, Sra. Teresa Rivera Mendoza, que fue propietaria del inmueble (documento de fs. 1-3), por el contrato de venta posteriormente otorgado por ella (documento de fs. 191-192), ha pasado a ser vendedora y dejado de ser propietaria por haber transferido el derecho que tenía sobre el inmueble a favor de las menores nombradas en párrafo anterior