2) En efecto, de la revisión de los antecedentes procesales, particularmente de la prueba de
2) En efecto, de la revisión de los antecedentes procesales, particularmente de la prueba de descargo ofrecida por el contribuyente, que corre de fs. 1-733 (anexos), la cual fue ponderada con acertado criterio especializado por el asesor técnico, se discurre que el órgano tributario, en la reconstrucción total de kilos ingresados y despachados del almacén, no efectuaron un análisis estricto y cumplido de la prueba documental presentada, lograron diferencias en kilos no facturados, mediante la confrontación del peso recepcionado por el sujeto pasivo en el manifiesto de carga y el peso declarado en las copias de las facturas emitidas por éste, estableciendo reparos con accesorios y multas, que constan en la Resolución Determinativa GRACO Nº 11/98 de 12 de junio de 1998. Que, tal como se explica y constata en el Cuadro Nº 1 de fs. 82-84, anexo al informe técnico, los cargos, por las supuestas divergencias de peso en kilos no facturados, fueron relevados mediante dos o más facturas y pólizas de importación; y, los demás reparos, resultaron del error en la consignación del peso correcto en la emisión de las facturas declaradas por el contribuyente, que no afectan en el importe de las notas fiscales observadas, ya que las facturaciones despachadas, corresponden al peso correcto que consta en los manifiestos de carga, recibido por aquél con intervención de la Aduana
- AUTO SUPREMO Nº 300 - C.Tributario Sucre, 14 de octubre de 2005
- PARTES: Sociedad de Almacenes Aduaneros S
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes y fundamentos expuestos en el recurso en estudio, se deriva
- En tal sentido, se advierte que los jueces de grado, a tiempo de emitir sus
- 2) En efecto, de la revisión de los antecedentes procesales, particularmente de la prueba de
- Consecuentemente, estando parcialmente demostradas las infracciones denunciadas en el recurso se abre la competencia del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Sucre, 14 de octubre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
