Auto Supremo AS/0300/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0300/2005

Fecha: 14-Oct-2005

CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes y fundamentos expuestos en el recurso en estudio, se deriva


CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes y fundamentos expuestos en el recurso en estudio, se deriva lo siguiente:

1) El Tribunal Ad quem, a través del Auto de Vista de fs. 121-122 de obrados, confirmó la sentencia apelada, cuestionando el Informe del Asesor Técnico de la Sala Social y Administrativa, que corre de fs. 79-85, respecto a los cargos por supuestas diferencias de peso en kilogramos, las que, algunas de ellas, habrían sido descargadas mediante dos o más facturas y pólizas de importación, sin que en el citado informe ni en la apelación, se hubiera demostrado tales aseveraciones; como tampoco la razón para haberse procedido en esa forma irregular -dice-, provocando que se incurra en los demás reparos, con errores en la consignación del peso correcto en la emisión de las facturas por el contribuyente; deduciendo de todo ello, que existieron servicios no facturados; agregando que: "[...] el sujeto pasivo no hizo absolutamente ninguna gestión Administrativa para rectificar los señalados errores, para comprobar que los pagos efectuados... han sido correctos,...".

Al respecto, corresponde señalar que, los cargos determinados en la fiscalización, de acuerdo a lo expresado en el Informe Final de Fiscalización, fs. 17-27 de los anexos aparejados al proceso, se originan en: a) determinación de servicios no facturados por diferencias de peso en kilos no facturados, obtenidas en cruce de información entre el manifiesto de carga del LAB con las facturas emitidas por SOCIAD; b) depuración del crédito fiscal por incumplimiento a la normativa vigente; y, c) reformulación del Estado de Resultados, como efecto de la determinación de servicios no facturados que dieron origen a reparos al IUE