Auto Supremo AS/0300/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0300/2005

Fecha: 14-Oct-2005

CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs




VISTOS: El recurso de casación de fs. 124-128, interpuesto por Humberto Muñoz León, en representación de la Sociedad de Almacenes Aduaneros S.R.L. (SOCIAD S.R.L.), contra el Auto de Vista de fs. 121-122, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la empresa recurrente contra la Dirección Distrital de Grandes Contribuyentes, GRACO; los antecedentes del proceso, el Dictamen del Sr. Fiscal General de la República de fs. 133-134, y

CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs. 22-24, es tramitada conforme a ley y el Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, pronuncia la Sentencia a fs. 104-109 vta., declarando PROBADA en parte la demanda, modificando el contenido de la Resolución Determinativa GRACO Nº 11/98 de 12 de junio de 1998: a) En cuanto al reparo por impuestos omitidos IVA, IT e IUE a Bs. 60.172.-, que más accesorios, alcanza a la fecha de la resolución determinativa, a Bs. 94.869.-; y b) Respecto a la multa por defraudación fiscal, de Bs. 69.064.- a Bs. 66.404.-, que sumados al reparo establecido en el inciso anterior, dan un adeudo total en favor del fisco de Bs. 161.273.-. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior, mediante el Auto de Vista de fs. 121-122, CONFIRMA la sentencia apelada. Este fallo motivó el recurso de casación que se examina, el cual acusa haberse incurrido en error de derecho en la apreciación de las pruebas aportadas a la demanda, aplicándose erróneamente los conceptos de incumplimiento a deberes formales, establecidos por los arts. 119 y 120 del Código Tributario, subsumiéndolos en la defraudación fiscal, prevista por los arts. 98 y 99 inc. 1) del mismo cuerpo de leyes; pidiendo que la Corte Suprema case el auto de vista recurrido y se determine el reparo establecido en el informe del Asesor Técnico, de fs. 79-85