POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 60, atribución 1ª) de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 133-134, CASA parcialmente el Auto de Vista de fs. 121-122, modificando los reparos determinados por fiscalización, a Bs. 4.130.-, sin accesorios ni multas; correspondiendo: al Impuesto al Valor Agregado (IVA Form. 2059) Bs. 214.-, al Impuesto a las Transacciones (IT Form. 2062) Bs. 33.-, Impuesto al Valor Agregado (IVA Form. 143) Bs. 147.-, y al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE Form. 2055) Bs. 3.736.-. Sin responsabilidad, por ser excusable
- AUTO SUPREMO Nº 300 - C.Tributario Sucre, 14 de octubre de 2005
- PARTES: Sociedad de Almacenes Aduaneros S
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes y fundamentos expuestos en el recurso en estudio, se deriva
- En tal sentido, se advierte que los jueces de grado, a tiempo de emitir sus
- 2) En efecto, de la revisión de los antecedentes procesales, particularmente de la prueba de
- Consecuentemente, estando parcialmente demostradas las infracciones denunciadas en el recurso se abre la competencia del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Sucre, 14 de octubre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
