CONSIDERANDO: Que, de lo expresado se colige que el recurso que se examina no cumple
CONSIDERANDO: Que, de lo expresado se colige que el recurso que se examina no cumple a cabalidad con el mandato expreso del art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, en la medida en que primero, no discrimina ni identifica con precisión sus argumentos de fondo y de forma, y; segundo, porque confunde los argumentos para uno y otro caso lo que hace que se enmarañen sus pretensiones; es decir, no precisa las causales que dieren lugar a la casación en el fondo y lo propio ocurre en la solicitud de nulidad por cuanto en sus razonamientos no identifica con claridad cual es el vicio anulable, puesto que, no señala si pretende la simple nulidad del auto de vista o la reposición de obrados, en este último caso, omite especificar el folio del expediente hasta donde procura la reoposición, es más, distorsiona el fundamento sobre las causales de procedencia del recurso en la forma con el exigido para la casación en el fondo
- AUTO SUPREMO Nº 310 - Social Sucre, 31 de octubre de 2005
- PARTES: Jhonny Félix Challapa Peñafiel c/ Empresa "ACERBOL" Ltda
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- En el fondo acusa: a) Conforme el art
- En la forma acusa: Con las previsiones establecidas en el art
- CONSIDERANDO: Que, de lo expresado se colige que el recurso que se examina no cumple
- Pese a lo expuesto, este Tribunal ingresa a considerar el mismo, desestimando las deficiencias del
- Respecto a la acusada vulneración del inc
- Finalmente, respecto a las vulneraciones del art
- Luego, es necesario mencionar que el Tribunal Ad quem consideró que el Juez e mérito
- Consecuentemente corresponde resolver el recurso de conformidad a lo dispuesto por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Ministro Relator: Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 31 de octubre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
