Finalmente, respecto a las vulneraciones del art
Finalmente, respecto a las vulneraciones del art. 397 del Código de Procedimiento Civil con la argumentación que no se valoró la prueba, no corresponde ni siquiera pronunciarse, porque se fundamenta error de hecho y de derecho conforme al art. 254-4) del Código de Procedimiento Civil, cuando corresponde a la disposición contenida en el inc. 3) del art. 253 del citado cuerpo legal adjetivo
- AUTO SUPREMO Nº 310 - Social Sucre, 31 de octubre de 2005
- PARTES: Jhonny Félix Challapa Peñafiel c/ Empresa "ACERBOL" Ltda
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- En el fondo acusa: a) Conforme el art
- En la forma acusa: Con las previsiones establecidas en el art
- CONSIDERANDO: Que, de lo expresado se colige que el recurso que se examina no cumple
- Pese a lo expuesto, este Tribunal ingresa a considerar el mismo, desestimando las deficiencias del
- Respecto a la acusada vulneración del inc
- Finalmente, respecto a las vulneraciones del art
- Luego, es necesario mencionar que el Tribunal Ad quem consideró que el Juez e mérito
- Consecuentemente corresponde resolver el recurso de conformidad a lo dispuesto por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Ministro Relator: Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 31 de octubre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
