Respecto a la acusada vulneración del inc
Respecto a la acusada vulneración del inc. a) del art. 16 de la ley General del Trabajo, los incisos a) y e) del art. 9 del Decreto Reglamentario, indicando que a través de las pruebas presentadas en la causa, se llegó a demostrar en forma inequívoca que el demandante incurrió en dichas causales, cual se tiene del acta de confesión cursante a fs. 45, aceptando que el sistema de contabilidad es de su creación y por consiguiente lo bloqueó, hecho que fue corroborado con el memorando de fs. 27 de obrados. Al respecto, es necesario aclarar que el actor desempeñó el cargo de "Administrador de Sistemas Básicos" dentro de la empresa ACERBOL LTDA. desde el 15 de octubre de 1994 hasta el 2 de junio de 1998, como se evidencia en la documentación cursante a fs. 18 a 27 y 54; pero, de acuerdo al memorando de fs. 26, el empleado fue retirado por motivo de abuso de confianza, aspecto que no fue probado debidamente en el proceso, siendo simplemente un enunciado en dicho documento. La Ley Laboral, particularmente cuando se trata de las causales contenidas en el art. 16 y 9 de su Decreto Reglamentario, exige que sean debidamente probados, pero esta prueba debe demostrarse precisamente en el proceso social y es más, en caso de privársele al trabajador los beneficios sociales, debe ser dentro de la relación laboral y no fuera de ella. De ahí que, al no haberse demostrado en base a la prueba invocada por el demandado el embargo de los beneficios que le corresponden al demandante, se concluye que no se conculcaron dichas disposiciones
- AUTO SUPREMO Nº 310 - Social Sucre, 31 de octubre de 2005
- PARTES: Jhonny Félix Challapa Peñafiel c/ Empresa "ACERBOL" Ltda
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- En el fondo acusa: a) Conforme el art
- En la forma acusa: Con las previsiones establecidas en el art
- CONSIDERANDO: Que, de lo expresado se colige que el recurso que se examina no cumple
- Pese a lo expuesto, este Tribunal ingresa a considerar el mismo, desestimando las deficiencias del
- Respecto a la acusada vulneración del inc
- Finalmente, respecto a las vulneraciones del art
- Luego, es necesario mencionar que el Tribunal Ad quem consideró que el Juez e mérito
- Consecuentemente corresponde resolver el recurso de conformidad a lo dispuesto por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Ministro Relator: Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 31 de octubre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
