Auto Supremo AS/0310/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0310/2005

Fecha: 31-Oct-2005

Respecto a la acusada vulneración del inc


Respecto a la acusada vulneración del inc. a) del art. 16 de la ley General del Trabajo, los incisos a) y e) del art. 9 del Decreto Reglamentario, indicando que a través de las pruebas presentadas en la causa, se llegó a demostrar en forma inequívoca que el demandante incurrió en dichas causales, cual se tiene del acta de confesión cursante a fs. 45, aceptando que el sistema de contabilidad es de su creación y por consiguiente lo bloqueó, hecho que fue corroborado con el memorando de fs. 27 de obrados. Al respecto, es necesario aclarar que el actor desempeñó el cargo de "Administrador de Sistemas Básicos" dentro de la empresa ACERBOL LTDA. desde el 15 de octubre de 1994 hasta el 2 de junio de 1998, como se evidencia en la documentación cursante a fs. 18 a 27 y 54; pero, de acuerdo al memorando de fs. 26, el empleado fue retirado por motivo de abuso de confianza, aspecto que no fue probado debidamente en el proceso, siendo simplemente un enunciado en dicho documento. La Ley Laboral, particularmente cuando se trata de las causales contenidas en el art. 16 y 9 de su Decreto Reglamentario, exige que sean debidamente probados, pero esta prueba debe demostrarse precisamente en el proceso social y es más, en caso de privársele al trabajador los beneficios sociales, debe ser dentro de la relación laboral y no fuera de ella. De ahí que, al no haberse demostrado en base a la prueba invocada por el demandado el embargo de los beneficios que le corresponden al demandante, se concluye que no se conculcaron dichas disposiciones