Auto Supremo AS/0310/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0310/2005

Fecha: 31-Oct-2005

Pese a lo expuesto, este Tribunal ingresa a considerar el mismo, desestimando las deficiencias del


Pese a lo expuesto, este Tribunal ingresa a considerar el mismo, desestimando las deficiencias del recurso, considerando suficientes los argumentos expuestos y las infracciones acusadas de acuerdo al siguiente análisis:

Cuando el recurrente alega la vulneración por parte del Tribunal de Alzada de los arts. 397, 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil y la inobservancia de los arts. 152 y 155 del Código Procesal del Trabajo, en sentido de que no se han evaluado las pruebas contenidas a lo largo del proceso (fs. 45,46), que no se valoró los hechos afirmados y admitidos por el demandante, por cuanto el demandante bloqueó el "Sistema de Contabilidad" de la empresa causando graves perjuicios económicos. Se establece que, de la revisión de dicha resolución, el Tribunal concretó su resolución sobre todos los puntos que fueron objeto de apelación, confirmando la sentencia conforme dispone el art. 236 del Código de Procedimiento Civil que establece, que, "...el auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubiesen sido objeto de fundamentación y apelación...", por lo que no son evidentes las infracciones acusadas