Pese a lo expuesto, este Tribunal ingresa a considerar el mismo, desestimando las deficiencias del
Pese a lo expuesto, este Tribunal ingresa a considerar el mismo, desestimando las deficiencias del recurso, considerando suficientes los argumentos expuestos y las infracciones acusadas de acuerdo al siguiente análisis:
Cuando el recurrente alega la vulneración por parte del Tribunal de Alzada de los arts. 397, 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil y la inobservancia de los arts. 152 y 155 del Código Procesal del Trabajo, en sentido de que no se han evaluado las pruebas contenidas a lo largo del proceso (fs. 45,46), que no se valoró los hechos afirmados y admitidos por el demandante, por cuanto el demandante bloqueó el "Sistema de Contabilidad" de la empresa causando graves perjuicios económicos. Se establece que, de la revisión de dicha resolución, el Tribunal concretó su resolución sobre todos los puntos que fueron objeto de apelación, confirmando la sentencia conforme dispone el art. 236 del Código de Procedimiento Civil que establece, que, "...el auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubiesen sido objeto de fundamentación y apelación...", por lo que no son evidentes las infracciones acusadas
- AUTO SUPREMO Nº 310 - Social Sucre, 31 de octubre de 2005
- PARTES: Jhonny Félix Challapa Peñafiel c/ Empresa "ACERBOL" Ltda
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- En el fondo acusa: a) Conforme el art
- En la forma acusa: Con las previsiones establecidas en el art
- CONSIDERANDO: Que, de lo expresado se colige que el recurso que se examina no cumple
- Pese a lo expuesto, este Tribunal ingresa a considerar el mismo, desestimando las deficiencias del
- Respecto a la acusada vulneración del inc
- Finalmente, respecto a las vulneraciones del art
- Luego, es necesario mencionar que el Tribunal Ad quem consideró que el Juez e mérito
- Consecuentemente corresponde resolver el recurso de conformidad a lo dispuesto por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Ministro Relator: Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 31 de octubre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
