POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le confiere el art. 60 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO el Recurso de Casación o Nulidad de fs. 100-103, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 310 - Social Sucre, 31 de octubre de 2005
- PARTES: Jhonny Félix Challapa Peñafiel c/ Empresa "ACERBOL" Ltda
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- En el fondo acusa: a) Conforme el art
- En la forma acusa: Con las previsiones establecidas en el art
- CONSIDERANDO: Que, de lo expresado se colige que el recurso que se examina no cumple
- Pese a lo expuesto, este Tribunal ingresa a considerar el mismo, desestimando las deficiencias del
- Respecto a la acusada vulneración del inc
- Finalmente, respecto a las vulneraciones del art
- Luego, es necesario mencionar que el Tribunal Ad quem consideró que el Juez e mérito
- Consecuentemente corresponde resolver el recurso de conformidad a lo dispuesto por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Ministro Relator: Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 31 de octubre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
