CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal y de las pruebas documentales adjuntas se
CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal y de las pruebas documentales adjuntas se establece que el 16 de febrero de 2001, aproximadamente a horas 18:30 fue objeto de agresión la menor Alejandra Suzaño Andrade, de tres años de edad, por su padre, el ahora recurrente Ernesto Federico Suzaño Quispe, quien en estado de ebriedad y aprovechando la ausencia de la madre produjo las agresiones en la humanidad de la menor indefensa de escasa edad, produciéndole múltiples lesiones cuyo diagnóstico inicial fue de politraumatismo, luego reservado, circunstancia que determinó su traslado a la ciudad de La Paz, produciéndose su deceso el 23 de febrero del mismo año, después de haber transcurrido siete días de la golpiza a la que fue objeto inmisericordemente por paro cardiaco debido al traumatismo encéfalo craneal que padecía, conforme se establece de la prueba documental de fojas 41
- Que contra el Auto de Vista de fojas 202 a 204 y vuelta Ernesto Federico
- CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal y de las pruebas documentales adjuntas se
- Rayos X de cráneo no se visualiza lesión ósea
- Diagnóstico: Equimosis. Hiperemia
- CONSIDERANDO: que el asesinato, previsto por el artículo 252 del Código Penal, constituye uno de
- CONSIDERANDO: que en cuanto a la infracción de la ley sustantiva, al haberse calificado inapropiadamente
- CONSIDERANDO: que el Ministerio Publico, de oficio, de fojas 221 a 223 solicita al Tribunal
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Primera Relatora: Ministra Dra
- Sucre, trece de octubre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
