Auto Supremo AS/0368/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0368/2005

Fecha: 13-Oct-2005

CONSIDERANDO: que el asesinato, previsto por el artículo 252 del Código Penal, constituye uno de


Informe de fojas 8, certificados médicos de fojas 20, 21 y 40, acta de inspección ocular de fojas 23, muestrario fotográfico que ilustra el hecho punible de fojas 24 a 27, copia del certificado de defunción de fojas 41 que acredita como causa del fallecimiento el paro cardio respiratorio, muerte cerebral, servicio de funerales de fojas 42, pago por atención médica de fojas 43; llegando a la convicción de que el único autor de la muerte de la menor Alejandra Suzaño Andrade, de tres años de edad, fue su padre Ernesto Federico Suzaño Quispe, cuya causa fue la agresión por los golpes en la cabeza y en su cuerpo, dejándola en estado comatoso, concluyendo que el agente comisor no estaba en estado de inimputabilidad para ser acreedor de la inculpabilidad de su acción porque la madre de la occisa manifestó que el padre y autor del hecho ocultaba el cuerpo de la víctima con su cuerpo, por lo que se estableció perfectamente que el imputado estaba consciente en el momento de la acción antijurídica, no otra cosa significa que después de haber inferido duros golpes a la menor esconda el cuerpo; de todo ello se infiere que la calificación del delito ha sido en sujeción del código sustantivo, conducta del procesado que se adecua al artículo 252 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que el asesinato, previsto por el artículo 252 del Código Penal, constituye uno de los delitos más graves, cuya sanción es de treinta años de presidio. El bien jurídico protegido es la vida, considerado por Rodríguez Devesa como "el soporte biológico no sólo del individuo sino de la especie. Sobre ella descansan todos los demás valores de que el hombre es portador". En el mismo sentido el tratadista Creus dice: "hay vida humana allí donde una persona existe, cualquiera que sea la etapa de su desarrollo"