Rayos X de cráneo no se visualiza lesión ósea
Que el juez aquo y el tribunal ad quem han determinado la autoría del procesado en el hecho punible de asesinato a su descendiente, comprobado el cuerpo del delito conforme el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal con el acta de inspección técnica ocular de fojas 5, certificado médico de 17 de febrero de 2001 de fojas 6 vuelta que señala lo que sigue:
Equimosis en cavidad orbitaria párpado superior derecho
Equimosis en región geniana izquierda
Equimosis en región bucal derecha
Equimosis en mucosa labial superior
Equimosis en región glútea derecha a izquierda
Equimosis en región lateral femoral izquierda
Hiperemia en región esternocleidomasoidea izquierda
Rayos X de cráneo no se visualiza lesión ósea
- Que contra el Auto de Vista de fojas 202 a 204 y vuelta Ernesto Federico
- CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal y de las pruebas documentales adjuntas se
- Rayos X de cráneo no se visualiza lesión ósea
- Diagnóstico: Equimosis. Hiperemia
- CONSIDERANDO: que el asesinato, previsto por el artículo 252 del Código Penal, constituye uno de
- CONSIDERANDO: que en cuanto a la infracción de la ley sustantiva, al haberse calificado inapropiadamente
- CONSIDERANDO: que el Ministerio Publico, de oficio, de fojas 221 a 223 solicita al Tribunal
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Primera Relatora: Ministra Dra
- Sucre, trece de octubre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
