CONSIDERANDO: que en cuanto a la infracción de la ley sustantiva, al haberse calificado inapropiadamente
CONSIDERANDO: que en cuanto a la infracción de la ley sustantiva, al haberse calificado inapropiadamente su conducta, precepto acusado de vulnerado, no es evidente la violación del artículo 252 incisos 1) y 3) del Código Penal toda vez que la prueba acumulada, elementos que fueron valorados en su conjunto por el órgano jurisdiccional, generó plena convicción de la comisión del ilícito penal, los que demuestran la concurrencia del delito de asesinato; por consiguiente no podría otorgarse una calificación diferente a la conducta del apelante. Por otra parte éste tuvo la oportunidad de producir sus pruebas para asumir su defensa, sin embargo no lo hizo, omisión que es responsabilidad suya, por lo que el tribunal de alzada pronunció sentencia condenatoria al considerar que no existía la menor duda acerca de la responsabilidad penal del encausado conforme el artículo 290 del Código de Procedimiento Penal
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