Que contra el Auto de Vista de fojas 202 a 204 y vuelta Ernesto Federico
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 368 Sucre, 13 de octubre de 2005
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Ernesto Federico Suzaño Quispe
Asesinato
MINISTRA RELATORA: Dra. Beatríz Sandoval de Capobianco
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Ernesto Federico Suzaño Quispe de fojas 207 a 208 impugnando el Auto de Vista Nº 63 de 28 de marzo de 2002 dictado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Oruro de fojas 202 a 204 y vuelta, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del recurrente por el delito de asesinato que prevé el artículo 252 incisos 1) y 3) del Código Penal, los requerimientos fiscales de fojas 218 y de fojas 221 a 223, y
CONSIDERANDO: que el Juez de Partido Primero en lo Penal Liquidador de la ciudad de Oruro de fojas 175 a 177 y vuelta el 6 de enero de 2002 dictó sentencia declarando a Ernesto Federico Suzaño Quispe autor del delito de asesinato, tipificado en el artículo 252 incisos 1) y 3) del Código Penal, condenándolo a la pena de quince años de presidio a cumplir en la cárcel de San Pedro, al pago de costas a favor del Estado, al resarcimiento del daño civil a la parte querellante averiguables en ejecución de sentencia. Fallo que en apelación fue revocado o modificado en parte, en cuanto a la pena, declarando al procesado autor del delito de asesinato, incurso en la sanción del artículo 252 numerales 1) y 3) del Código Penal, imponiéndole la sanción de treinta años de presidio sin derecho a indulto a cumplir en el penal de San Pedro, manteniendo en lo demás incólume el texto de la sentencia de fojas 175 a 177 y vuelta a través del Auto de Vista de fojas 202 a 204 y vuelta.
Que contra el Auto de Vista de fojas 202 a 204 y vuelta Ernesto Federico Suzaño Quispe de fojas 207 a 208 deduce el recurso de casación afirmando que: 1. Existe infracción de la ley penal al haberse tipificado inapropiadamente su conducta, calificando un tipo penal que no es acorde a los hechos establecidos en las diligencias de policía judicial, como en la declaración indagatoria, que al haber sido procesado por el tipo penal estatuido en el artículo 252 incisos 1) y 3) del Código Penal los órganos jurisdiccionales se hubieran alejado de la correcta tipificación que sería el artículo 273 del Código Penal por el delito de "lesión seguida de muerte" porque se habría cumplido con los elementos constitutivos del delito señalado, y no así como se ha distorsionado en la resolución recurrida; 2. Aduce que si bien el traumatismo encéfalo craneal sufrido por su pequeña hija, como consecuencia del golpe accidental, hubiera dado origen a que sea internada en terapia intensiva, habiéndose producido posteriormente la muerte de la misma, hecho que no fue premeditado, que en forma posterior produjo el deceso y que a su parecer no existe plena prueba del delito acusado alegando que injustamente fue sancionado
AUTO SUPREMO: Nº 368 Sucre, 13 de octubre de 2005
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Ernesto Federico Suzaño Quispe
Asesinato
MINISTRA RELATORA: Dra. Beatríz Sandoval de Capobianco
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Ernesto Federico Suzaño Quispe de fojas 207 a 208 impugnando el Auto de Vista Nº 63 de 28 de marzo de 2002 dictado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Oruro de fojas 202 a 204 y vuelta, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del recurrente por el delito de asesinato que prevé el artículo 252 incisos 1) y 3) del Código Penal, los requerimientos fiscales de fojas 218 y de fojas 221 a 223, y
CONSIDERANDO: que el Juez de Partido Primero en lo Penal Liquidador de la ciudad de Oruro de fojas 175 a 177 y vuelta el 6 de enero de 2002 dictó sentencia declarando a Ernesto Federico Suzaño Quispe autor del delito de asesinato, tipificado en el artículo 252 incisos 1) y 3) del Código Penal, condenándolo a la pena de quince años de presidio a cumplir en la cárcel de San Pedro, al pago de costas a favor del Estado, al resarcimiento del daño civil a la parte querellante averiguables en ejecución de sentencia. Fallo que en apelación fue revocado o modificado en parte, en cuanto a la pena, declarando al procesado autor del delito de asesinato, incurso en la sanción del artículo 252 numerales 1) y 3) del Código Penal, imponiéndole la sanción de treinta años de presidio sin derecho a indulto a cumplir en el penal de San Pedro, manteniendo en lo demás incólume el texto de la sentencia de fojas 175 a 177 y vuelta a través del Auto de Vista de fojas 202 a 204 y vuelta.
Que contra el Auto de Vista de fojas 202 a 204 y vuelta Ernesto Federico Suzaño Quispe de fojas 207 a 208 deduce el recurso de casación afirmando que: 1. Existe infracción de la ley penal al haberse tipificado inapropiadamente su conducta, calificando un tipo penal que no es acorde a los hechos establecidos en las diligencias de policía judicial, como en la declaración indagatoria, que al haber sido procesado por el tipo penal estatuido en el artículo 252 incisos 1) y 3) del Código Penal los órganos jurisdiccionales se hubieran alejado de la correcta tipificación que sería el artículo 273 del Código Penal por el delito de "lesión seguida de muerte" porque se habría cumplido con los elementos constitutivos del delito señalado, y no así como se ha distorsionado en la resolución recurrida; 2. Aduce que si bien el traumatismo encéfalo craneal sufrido por su pequeña hija, como consecuencia del golpe accidental, hubiera dado origen a que sea internada en terapia intensiva, habiéndose producido posteriormente la muerte de la misma, hecho que no fue premeditado, que en forma posterior produjo el deceso y que a su parecer no existe plena prueba del delito acusado alegando que injustamente fue sancionado
- Que contra el Auto de Vista de fojas 202 a 204 y vuelta Ernesto Federico
- CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal y de las pruebas documentales adjuntas se
- Rayos X de cráneo no se visualiza lesión ósea
- Diagnóstico: Equimosis. Hiperemia
- CONSIDERANDO: que el asesinato, previsto por el artículo 252 del Código Penal, constituye uno de
- CONSIDERANDO: que en cuanto a la infracción de la ley sustantiva, al haberse calificado inapropiadamente
- CONSIDERANDO: que el Ministerio Publico, de oficio, de fojas 221 a 223 solicita al Tribunal
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Primera Relatora: Ministra Dra
- Sucre, trece de octubre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
