POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
Que en el caso de autos no existen justificativos legales para la extinción de esta acción, toda vez que de la revisión de los actuados no hay violaciones al derecho de defensa que comprende a la vez el debido proceso y a la seguridad jurídica del encausado, consiguientemente al no concurrir los presupuestos para la procedencia de dicha medida jurisdiccional se dispone no haber lugar a la misma.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de la Dra. Beatríz Sandoval de Capobianco, Ministra de la Sala Penal Primera, convocada a fojas 227, en ejercicio de la atribución primera del articulo 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal de fojas 221 a 223 y de fojas 218, determina NO HABER LUGAR a la extinción de la acción penal y, en aplicación del artículo 307 inciso 2) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación deducido de fojas 207 a 208 por el recurrente, con costas
- Que contra el Auto de Vista de fojas 202 a 204 y vuelta Ernesto Federico
- CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal y de las pruebas documentales adjuntas se
- Rayos X de cráneo no se visualiza lesión ósea
- Diagnóstico: Equimosis. Hiperemia
- CONSIDERANDO: que el asesinato, previsto por el artículo 252 del Código Penal, constituye uno de
- CONSIDERANDO: que en cuanto a la infracción de la ley sustantiva, al haberse calificado inapropiadamente
- CONSIDERANDO: que el Ministerio Publico, de oficio, de fojas 221 a 223 solicita al Tribunal
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Primera Relatora: Ministra Dra
- Sucre, trece de octubre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
