CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado
- VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 168 a 170 y vuelta interpuesto por
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que el recurrente Oscar Justiniano Rousseau fundamenta su impugnación en sentido de que el
- Que el tribunal de alzada al haber declarado improcedente el recurso de apelación restringida no
- Que todos los defectos procesales existentes en el proceso, no advertidos por el tribunal de
- Que al margen de lo indicado fundamenta su recurso en sentido de que existe en
- Finalmente acusa al Auto de Vista impugnado de no haber dado cumplimiento a lo establecido
- CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado se colige que el recurso
- Sucre, veintisiete de octubre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
