Finalmente acusa al Auto de Vista impugnado de no haber dado cumplimiento a lo establecido
Finalmente acusa al Auto de Vista impugnado de no haber dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 124 de la Ley 1970, omitiendo fundamentar adecuadamente su resolución. Invocando como precedentes contradictorios al Auto de Vista recurrido los Auto Supremos Nº 317 de junio de 2003; Nº 166 de 12 de mayo de 2005; Nº 99 de 23 de marzo de 2005; Nº 112 de 3 de abril de 2002; Nº 308 de 11 de junio de 2003; Nº 166 de 19 de mayo de 2005; Nº 158 de 17 de mayo de 2005; Nº 562 de 10 de octubre de 2004; Nº 100 de 24 de marzo de 2005; Nº 45 de 23 de enero de 2004; Nº 329 de 27 de agosto de 2002, Nº 188 de 10 de junio de 2005; Nº 12/02 y Nº 350/02 de 16 de agosto de 2002
- VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 168 a 170 y vuelta interpuesto por
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que el recurrente Oscar Justiniano Rousseau fundamenta su impugnación en sentido de que el
- Que el tribunal de alzada al haber declarado improcedente el recurso de apelación restringida no
- Que todos los defectos procesales existentes en el proceso, no advertidos por el tribunal de
- Que al margen de lo indicado fundamenta su recurso en sentido de que existe en
- Finalmente acusa al Auto de Vista impugnado de no haber dado cumplimiento a lo establecido
- CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado se colige que el recurso
- Sucre, veintisiete de octubre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
