Que todos los defectos procesales existentes en el proceso, no advertidos por el tribunal de
Que todos los defectos procesales existentes en el proceso, no advertidos por el tribunal de alzada, contradicen los Autos Supremos Nº 562 de fecha 01 de octubre de 2004; Nº 100 de 24 de marzo de 2005 y Nº 45 de 23 de enero de 2004, los cuales se refieren a que el Auto de Vista no observó los defectos absolutos establecidos en el artículo 169 inciso 3) y 370 del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 168 a 170 y vuelta interpuesto por
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que el recurrente Oscar Justiniano Rousseau fundamenta su impugnación en sentido de que el
- Que el tribunal de alzada al haber declarado improcedente el recurso de apelación restringida no
- Que todos los defectos procesales existentes en el proceso, no advertidos por el tribunal de
- Que al margen de lo indicado fundamenta su recurso en sentido de que existe en
- Finalmente acusa al Auto de Vista impugnado de no haber dado cumplimiento a lo establecido
- CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado se colige que el recurso
- Sucre, veintisiete de octubre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
